Empresas: Cumplimiento normativo

¿Tu empresa aún no tiene un plan de Compliance implementado? Entonces tu empresa puede estar en riesgo de que le sea imputada la comisión de un delito.

Los planes de compliance (o cumplimiento normativo) son programas de prevención de delitos, cuya implementación en las empresas tiene por finalidad eximir o minimizar al máximo el riesgo de que a tu empresa le sea imputada la comisión de un delito como consecuencia de la actuación negligente de cualquier persona vinculada a la misma ya sean empleados, proveedores, filiales, participadas, etc.

La modificación del Código Penal operada por Ley 5/2010 de 22 de junio, introdujo en nuestro derecho el Name="List Table 1 Light Accent 2"/> <![endif]--> Firma Abogados se encuentra alojada en Fábrica de Empresas. Si quieres más información puedes escribirnos a : hola@fabricaempresas.com

principio “societas delinquere potest”, dando paso así a una nueva responsabilidad penal hasta entonces desconocida en nuestro ordenamiento jurídico: La responsabilidad penal de la persona jurídica.

Posteriormente, con la nueva modificación del Código penal operada por Ley 1/2015 de 30 de marzo y la Circular de la Fiscalía General del Estado 1/2016, los Planes de cumplimiento normativo se han impuesto como el único mecanismo legal para poder lograr la exención de la responsabilidad penal de la empresa ante un eventual procedimiento penal, hasta el punto de que se ha publicado una norma certificable, la UNE ISO 19601 de “sistemas de gestión de compliance penal”, con la cual se podrá dar confianza frente a terceros entre los que pueden encontrarse clientes, colaboradores, usuarios finales y tal y como prevé la Circular 1/2016 de la Fiscalía General del Estado, a jueces y fiscales.

Supongamos que el responsable del departamento de contratación de tu empresa, se dedica a contratar a trabajadores que vienen de empresas de la competencia, y que facilitan información confidencial de las mismas, aumentando así de forma desleal el rendimiento empresarial. En este caso, al ser investigado el delito cometido por la persona física, también se imputará a la persona jurídica, tu empresa, que sólo quedará exenta de la responsabilidad penal en caso de que pruebe fehacientemente que tiene un plan de cumplimiento correctamente implementado, y que el mismo es anteriores a la comisión del hecho delictivo, y además es eficaz.

Las penas a imponer pueden ir desde la multa, hasta la disolución de la persona jurídica, pasando por la inhabilitación para obtener subvenciones y poder contratar con la Administración Publica, clausura de locales, intervención judicial, así como prohibición de volver a realizaren el futuro actividades en cuyo ejercicio se halla cometido, favorecido o encubierto el Delito.

En cualquier caso, los planes de compliance no sólo tienen por finalidad evitar el riesgo de comisión de delitos, sino que en realidad se trata de crear una cultura de cumplimiento, que engloba no sólo el cumplimiento penal, sino el cumplimiento normativo en general. De este modo, nuestra empresa no sólo estará más protegida, sino que además será mucho más competitiva en el mercado, pues las empresas ya no contratarán con empresas que no tengan los correspondientes planes de prevención de delitos, que funcionan como garantía de que esa empresa funciona legalmente en el mercado.

Autor: Alejandra López

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